Código de Comercio Artículo 1019. Dentro de los seis días siguientes a la celebración del convenio podrá oponerse a éste cualquiera de los acreedores, reconocidos o admitidos provisionalmente, y los síndicos, aunque no fueren acreedores, expresando los fundamentos de la oposición.

Cuando no hubiere más que un síndico y éste fuere opuesto al convenio se nombrará otro provisional para la secuela de la oposición.

Hecha la oposición, se dará sin demora copia de ella a los síndicos y al fallido, los que contestarán en el término de seis días. Caso de contradicción o de falta de comparecencia, el Juez admitirá las pruebas necesarias y decidirá el punto con asociados si así se pidiere.


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Código de Comercio Artículo 1021: Casos de Desaprobación

Código de Comercio Artículo 1021. La desaprobación del convenio, ya de oficio, ya en virtud de oposición, sólo puede tener lugar por las causas siguientes: 1. Ser la quiebra fraudulenta o culpable. 2. Haberse completado la mayoría que lo acordó con falsos acreedores o con falsos créditos. 3. Haberse faltado a las formalidades establecidas para su celebración.

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