Código de Comercio Artículo 1018. Si estuviera siguiéndose causa contra el fallido por quiebra culpable o fraudulenta, los acreedores serán convocados para deliberar si se difiere para el término del juicio el tratar sobre convenio.


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Código de Comercio Artículo 1016: Forma de Calcular la Mayoría

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