Código de Comercio Artículo 1018. Si estuviera siguiéndose causa contra el fallido por quiebra culpable o fraudulenta, los acreedores serán convocados para deliberar si se difiere para el término del juicio el tratar sobre convenio.
Código de Comercio Artículo 1013: Informe de la Junta
Código de Comercio Artículo 1013. Los síndicos presentarán a la junta un informe escrito acerca de las causas, carácter y estado de la quiebra, de las formalidades cumplidas y de las operaciones realizadas, del resultado de su administración y de la relación en que aparezcan el activo y el pasivo de la quiebra. Los acreedores y el fallido podrán hacer sobre el contenido del informe las…
