Código de Comercio Artículo 1067. El quebranto simplemente culpable podrá ser rehabilitado, con arreglo a las disposiciones anteriores, después que haya cumplido su condena.
Código de Comercio Artículo 939: Inhabilitación de Administrador
Código de Comercio Artículo 939. Por el hecho de ser declarado un comerciante en estado de quiebra, queda inhabilitado para la administración de todos sus bienes, para disponer de ellos, y para contraer sobre ellos nuevas obligaciones. El desasimiento de los bienes futuros adquiridos a título…
