Código de Comercio Artículo 1067. El quebranto simplemente culpable podrá ser rehabilitado, con arreglo a las disposiciones anteriores, después que haya cumplido su condena.
Código de Comercio Artículo 1057: Decisión Sobre Excusabilidad del Fallido
Código de Comercio Artículo 1057. El Juez, con asociados si así se pidiere y con vista del expediente, decidirá si el fallido es o no excusable. No pueden ser declarados excusables: los quebrados fraudulentos, los condenados por hurto, estafa o apropiación indebida; ni los tutores, curadores o…
