Código de Comercio Artículo 1067. El quebranto simplemente culpable podrá ser rehabilitado, con arreglo a las disposiciones anteriores, después que haya cumplido su condena.
Código de Comercio Artículo 1017: Con Qué Fallido Puede Celebrarse Convenio
Código de Comercio Artículo 1017. Puede celebrarse convenio con el quebrado sentenciado como culpable, más no con el sentenciado como fraudulento.
