Código de Comercio Artículo 1066. No se acordará la rehabilitación a los que según el artículo 1.057 no pueden ser declarados excusables, sino cinco años después de haber cumplido su condena, si acreditaren que en ese tiempo han observado una conducta irreprensible y que han pagado sus deudas en los términos prescritos en este Título.
Código de Comercio Artículo 1057: Decisión Sobre Excusabilidad del Fallido
Código de Comercio Artículo 1057. El Juez, con asociados si así se pidiere y con vista del expediente, decidirá si el fallido es o no excusable. No pueden ser declarados excusables: los quebrados fraudulentos, los condenados por hurto, estafa o apropiación indebida; ni los tutores, curadores o…
