Código de Comercio Artículo 1068. El fallido puede ser rehabilitado después de su muerte,
Código de Comercio Artículo 914: Noción
Código de Comercio Artículo 914. El comerciante que no estando en estado de atraso, según el Título anterior, cese en el pago de sus obligaciones mercantiles, se halla en estado de quiebra. El comerciante no puede intentar el beneficio de la cesión de bienes. Otros artículos relacionados CC…
