Código de Comercio Artículo 1064. Por la rehabilitación cesan todas las interdicciones legales a que por la quiebra estaba sometido el fallido.
Código de Comercio Artículo 1067: Rehabilitación del Declarado Culpable
Código de Comercio Artículo 1067. El quebranto simplemente culpable podrá ser rehabilitado, con arreglo a las disposiciones anteriores, después que haya cumplido su condena.
