Código de Comercio Artículo 943. La declaración de quiebra hace exigibles las deudas del fallido de plazo no vencido.


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Código de Comercio Artículo 947: Pago de Letras de Cambio

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Código de Comercio Artículo 931: Denuncia por Créditos No Exigibles

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Código de Comercio Artículo 944: No Intereses. Excepciones

Código de Comercio Artículo 944. Desde el día en que se declare la quiebra dejarán de correr intereses, sólo respecto de la masa, sobre todo acreencia no garantizada con privilegio, prenda o hipoteca. Los intereses de las acreencias garantizadas no podrán cobrarse sino del producto de los objetos afectos al privilegio, a la prenda o la hipoteca. Los créditos de plazo no vencido que no ganen…

Código de Comercio Artículo 935: Sentencia

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Código de Comercio Artículo 925: Cuando Se Solicita: Manifestación. Fallido Término

Código de Comercio Artículo 925. Todo comerciante que se halle en estado de quiebra debe hacer por escrito la manifestación de ella ante el Juez de Comercio de su domicilio mercantil, dentro de los tres días siguientes a la cesación de sus pagos. En caso de quiebra de una sociedad en nombre colectivo, o en comandita, la manifestación contendrá el nombre y domicilio de cada uno de los socios…

 

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