Código de Comercio Artículo 943. La declaración de quiebra hace exigibles las deudas del fallido de plazo no vencido.


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Código de Comercio Artículo 935: Sentencia

Código de Comercio Artículo 935. En la sentencia que recarga se examinarán sucesivamente las diversas excepciones o defensas del demandado pero si una de ellas fuese la declinatoria de la competencia del Tribunal, conforme al número l del artículo 933, se dejarán sin decidir las demás para que las resuelva el Juez competente.

 

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