Código de Comercio Artículo 935. En la sentencia que recarga se examinarán sucesivamente las diversas excepciones o defensas del demandado pero si una de ellas fuese la declinatoria de la competencia del Tribunal, conforme al número l del artículo 933, se dejarán sin decidir las demás para que las resuelva el Juez competente.
Código de Comercio Artículo 911: Quiebra
Código de Comercio Artículo 911. Si el Tribunal creyere procedente la solicitud de liquidación amigable, declarará la quiebra y seguirá el procedimiento de ésta.
