Código de Comercio Artículo 935. En la sentencia que recarga se examinarán sucesivamente las diversas excepciones o defensas del demandado pero si una de ellas fuese la declinatoria de la competencia del Tribunal, conforme al número l del artículo 933, se dejarán sin decidir las demás para que las resuelva el Juez competente.


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Código de Comercio Artículo 928: Competencia

Código de Comercio Artículo 928. La declaración formal dé estado de quiebra, cuando el pasivo excediere de diez mil bolívares, se hará por el Juez de Comercio, si ha lugar, en virtud de la manifestación del fallido, a solicitud de alguno de sus acreedores o de oficio. Si no excediera de diez mil bolívares, la hará el Juez del Distrito competente, conforme al artículo 907.

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Código de Comercio Artículo 939. Por el hecho de ser declarado un comerciante en estado de quiebra, queda inhabilitado para la administración de todos sus bienes, para disponer de ellos, y para contraer sobre ellos nuevas obligaciones. El desasimiento de los bienes futuros adquiridos a título gratuito, no perjudica la responsabilidad que los afecta por las cargas y condiciones con que hayan sido…

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Código de Comercio Artículo 941: Fallido No Rehabilitado

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