Código de Comercio Artículo 948. Las acciones que acuerdan los tres artículos anteriores no podrán intentarse sino dentro del término de un año, contado desde que aparezca que no hay convenio.
Código de Comercio Artículo 946: Anulabilidad de Otros Pagos y Actos a Título Oneroso Post Cesación
Código de Comercio Artículo 946. Los demás pagos que hiciere el deudor por deudas de plazo vencido, y todos los otros actos a título oneroso que ejecutare después de la cesación de los pagos y antes del juicio declaratorio e quiebra, podrán ser anulados, si los que se han recibido del deudor o han…
