Código de Comercio Artículo 912. Son competentes para la materia de que trata este Titulo: el Juez de Distrito de la jurisdicción a que está sometido el Deudor si el monto de las deudas pasivas, según el balance producido, no excediera de diez mil bolívares; y el Juez de Comercio o de Primera Instancia de la misma jurisdicción, cuando exceda de aquella suma.
Código de Comercio Artículo 123: Retención por los Acreedores
Código de Comercio Artículo 123. El derecho de retención puede ejercerse por acreedores cuyos créditos no sean exigibles, en los casos siguientes:1. Cuando el deudor se halla en estado de quiebra o de atraso.2. Cuando se haya seguido ejecución contra el deudor, sin resultado.Las instrucciones del…
