Código de Comercio Artículo 904. Concedida la liquidación amigable, el deudor tiene la facultad de proceder a ella respecto de todo activo y a la extinción del pasivo, con el concurso de la comisión de acreedores y bajo la dirección superior del Tribunal, a quien se dará cuenta de toda divergencia o cuestión que surgiere para su decisión en juicio verbal, oída siempre la comisión.

Las reglas especiales de la liquidación y las autorizaciones para vender, constituir prendas e hipotecas, tomar dinero a préstamo, transigir cuestiones, cobrar o hacer pagos u otros actos estrictamente necesarios al efecto de la liquidación, deberán ser dados por el Tribunal, bien en su fallo acordando la liquidación, bien en decretos ulteriores, oyendo siempre la comisión de acreedores.


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