Código de Comercio Artículo 1107. El informe de los expertos, suscrito por ellos, será consignado en la Secretaría por diligencias que firmarán con el Secretario.

 

Otros artículos relacionados
CPC artículo 467
CC artículo 1425

 


Artículos Concordados
Más Artículos de este Título

Código de Comercio Artículo 1118: Remate de Naves Menores

Código de Comercio Artículo 1118 (Derogado). Para el remate de embarcaciones menores destinadas al transporte de personas y embarque y desembarque de mercancías en los puertos y a la pesca en los mismos, o de otras construcciones adheridas a los propios lugares, se observarán las mismas formalidades del artículo anterior, si llegan tales embarcaciones a diez toneladas, y las formalidades para los…

Código de Comercio Artículo 1105: Nombramiento de Expertos

Código de Comercio Artículo 1105. En caso de examen de cuentas, libros, piezas de autos, documentos o registros, podrá el Juez, en cualquier estado de la causa, enviar las partes ante uno o tres expertos, los que procurarán la conciliación y si no la lograren darán su informe sobre los puntos que se lea haya sometido. En los demás casos de experticia se nombrarán uno o tres expertos Los expertos…

Código de Comercio Artículo 1115: Posiciones Juradas

Código de Comercio Artículo 1115. Están obligados a absolver posiciones, en los juicios mercantiles; aunque, su mandato no les dé facultades para ello, los factores y los representantes legítimos de las compañías, sobre hechos de que tengan conocimiento personal. Otros artículos relacionados CPC artículo 169 CPC artículo 404 CPC artículo 407 CC artículo 1400 CC artículo 1401 CC artículo 1405

 

Indice Código de Comercio