Código de Comercio Artículo 1105. En caso de examen de cuentas, libros, piezas de autos, documentos o registros, podrá el Juez, en cualquier estado de la causa, enviar las partes ante uno o tres expertos, los que procurarán la conciliación y si no la lograren darán su informe sobre los puntos que se lea haya sometido. En los demás casos de experticia se nombrarán uno o tres expertos

Los expertos serán nombrados de oficio, si las partes no se pusieren de acuerdo en el nombramiento dentro de veinticuatro horas de acordado.

 

Otros artículos relacionados
CPC artículo 451
CPC artículo 454
CC artículo 1422
CC artículo 1426

 


Artículos Concordados
Más Artículos de este Título

Código de Comercio Artículo 1103: Ejercicio de Ambas Jurisdicciones: Procedimientos a Seguir

Código de Comercio Artículo 1103. Cuando la autoridad judicial ante quien se haya propuesto una demanda ejerza las dos jurisdicciones civil y mercantil, no habrá lugar a excepción dilatoria de incompetencia alegándose corresponder a una y no a otra jurisdicción. A solicitud de parte o de oficio, el Juez dispondrá lo conveniente para que se siga en el caso el procedimiento que corresponda. Otros…

Código de Comercio Artículo 1100: Situación a Bordo: en Cualquier Persona y Dos Testigos

Código de Comercio Artículo 1100. En los asuntos marítimos en que el demandante no tenga domicilio, o en que se trate de aparejos, vituallas, armamento buques prontos para empezar el viaje o de otras materias igualmente urgentes, la citación del demandado puede hacerse entregándola a bordo a cualquier persona en presencia de dos testigos. De la misma manera puede hacerse la citación en los casos…

Código de Comercio Artículo 1115: Posiciones Juradas

Código de Comercio Artículo 1115. Están obligados a absolver posiciones, en los juicios mercantiles; aunque, su mandato no les dé facultades para ello, los factores y los representantes legítimos de las compañías, sobre hechos de que tengan conocimiento personal. Otros artículos relacionados CPC artículo 169 CPC artículo 404 CPC artículo 407 CC artículo 1400 CC artículo 1401 CC artículo 1405

 


Indice Código de Comercio