Código de Comercio Artículo 1113. En las sentencias se fijarán con separación las cuestiones de hecho y las de derecho y se decidirán con la misma separación.
Código de Comercio Artículo 1098: Citación de Una Compañía
Código de Comercio Artículo 1098. La citación de una compañía se hará en la persona de cualquiera de sus funcionarios investidos de su representación en juicio. Las acciones por créditos privilegiados sobre la nave, en los términos del artículo 615, pueden intentarse contra el capitán. Otros artículos relacionados CPC artículo 138 CPC artículo 169
