Código de Comercio Artículo 1113. En las sentencias se fijarán con separación las cuestiones de hecho y las de derecho y se decidirán con la misma separación.
Código de Comercio Artículo 1115: Posiciones Juradas
Código de Comercio Artículo 1115. Están obligados a absolver posiciones, en los juicios mercantiles; aunque, su mandato no les dé facultades para ello, los factores y los representantes legítimos de las compañías, sobre hechos de que tengan conocimiento personal. Otros artículos relacionados CPC artículo 169 CPC artículo 404 CPC artículo 407 CC artículo 1400 CC artículo 1401 CC artículo 1405
