Código de Comercio Artículo 1116 (Derogado). En cualquier estado del procedimiento contra una nave, a instancias de un acreedor privilegiado sobre ella, de un copropietario o del mismo deudor el Tribunal que conoce de la causa puede ordenar que la nave emprenda uno o varios viajes, prescribiendo las precauciones que creyere oportunas según las circunstancias.

No puede emprenderse viaje sin que la decisión se haya inscrito en los registros de la aduana respectiva y anotado en la carta de nacionalidad y en la patente de navegación.

Los gastos necesarios para emprender viajes deben ser avanzases por el solicitante o solicitantes. El precio del flete se agregará al de la venta, deducidos los gastos.

Derogado Por la Ley de Comercio Marítimo 9 NOV-2001


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