Código de Comercio Artículo 1115. Están obligados a absolver posiciones, en los juicios mercantiles; aunque, su mandato no les dé facultades para ello, los factores y los representantes legítimos de las compañías, sobre hechos de que tengan conocimiento personal.

 

Otros artículos relacionados
CPC artículo 169
CPC artículo 404
CPC artículo 407
CC artículo 1400
CC artículo 1401
CC artículo 1405

 


Artículos Concordados
Más Artículos de este Título

Código de Comercio Artículo 1101: Dinámica Procesal

Código de Comercio Artículo 1101. Después de la citación del demandado para la contestación de la demanda, ninguna otra notificación especial será necesaria para la continuación del juicio, que seguirá por todos sus trámites hasta su terminación. Las partes deben estar presentes en él, por sí o por apoderado constituido. Si se acordare alguna citación o instrucción, ésta no interrumpirá el curso…

Código de Comercio Artículo 1105: Nombramiento de Expertos

Código de Comercio Artículo 1105. En caso de examen de cuentas, libros, piezas de autos, documentos o registros, podrá el Juez, en cualquier estado de la causa, enviar las partes ante uno o tres expertos, los que procurarán la conciliación y si no la lograren darán su informe sobre los puntos que se lea haya sometido. En los demás casos de experticia se nombrarán uno o tres expertos Los expertos…

Código de Comercio Artículo 1103: Ejercicio de Ambas Jurisdicciones: Procedimientos a Seguir

Código de Comercio Artículo 1103. Cuando la autoridad judicial ante quien se haya propuesto una demanda ejerza las dos jurisdicciones civil y mercantil, no habrá lugar a excepción dilatoria de incompetencia alegándose corresponder a una y no a otra jurisdicción. A solicitud de parte o de oficio, el Juez dispondrá lo conveniente para que se siga en el caso el procedimiento que corresponda. Otros…
Indice Código de Comercio