Código de Comercio Artículo 258. Tan luego como se hayan llenado por la asamblea las formalidades prescritas en los artículos anteriores, se procederá acto continuo al otorgamiento de la escritura constitutiva de la compañía, con el concurso de los asistentes, los cuales representarán a este fin a los socios no presentes.

Si no fuere posible terminar el mismo día la escritura constitutiva, podrán continuarse las sesiones en los días siguientes, sin interrupción.


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