Código de Comercio Artículo 46. El objeto de la Cámara de Comercio será el que habitualmente tiene tal institución en el comercio general, y el que especialmente exijan las necesidades mercantiles de la localidad.
Código de Comercio Artículo 47: Atribuciones
Código de Comercio Artículo 47. La Cámara de Comercio tendrá las atribuciones o facultades que le da este Código y las demás que exprese su respectivo Reglamento, en cuanto no sea opuesto a las leyes.
