Código de Comercio Artículo 120. La persona que al recibir una cuenta paga o da un finiquito, no pierde el derecho de solicitar la rectificación de los errores de cálculos, comisiones comprobadas, partidas duplicadas u otros vicios semejantes determinados, que aquélla contenga; pero no puede exigir una nueva rendición de cuentas.


Artículos Concordados
Más Artículos de este Título

Código de Comercio Artículo 122: Retención de Cosas Muebles

Código de Comercio Artículo 122. En garantía de acreencias vencidas de un comerciante contra otro comerciante, originadas de acto de comercio para ambas partes, el acreedor puede ejercer el derecho de retención sobre las cosas muebles y valores pertenecientes a su deudor, que estén en posesión de aquél con el consentimiento de éste, por causa de operación mercantil, y mientras subsista tal…

Código de Comercio Artículo 124: Prueba de Obligaciones

Código de Comercio Artículo 124. Las obligaciones mercantiles y su liberación se prueban: Con documentos públicos. Con documentos privados. Con los extractos de los libros de los corredores, firmados por las partes, en la forma prescrita por el artículo 73. Con los libros de los corredores, según lo establecido en el artículo 72. Con facturas aceptadas. Con los libros mercantiles de las partes…

Código de Comercio Artículo 112: Perfeccionamiento Cuando Residen en Distintas Plazas

Código de Comercio Artículo 112. El contrato bilateral entre personas que residen en distintas plazas no es perfecto, si la aceptación no llega a conocimiento del proponente en el plazo por él fijado o en el término necesario al cambio de la propuesta o de la aceptación, según la naturaleza del contrato y los usos del comercio.El proponente puede dar eficacia a una aceptación extemporánea, dando…

Código de Comercio Artículo 115: Lugar en que se debe Entenderse Celebrado el Contrato

Código de Comercio Artículo 115. Cuando las partes residan en distintas plazas, se entenderá celebrado el contrato para todos los efectos legales, en la plaza de la residencia del que hubiere hecho la promesa primitiva a la propuesta modificada y en el momento en que la aceptación hubiere llegado a conocimiento del mismo. Otros artículos relacionados CPC artículo 41

 

Indice Código de Comercio