Código de Comercio Artículo 26. Un comerciante que no tiene asociado o que no tiene sino un participante, no puede usar otra firma o razón del comercio, que su apellido con o sin el nombre. Puede agregarle todo lo que crea útil para la más precisa designación de su persona o de su negocio; pero no hacerle adición alguna que haga creer en la existencia de una sociedad.
Código de Comercio Artículo 422: Transmisión de Derechos. Posibilidad de en Blanco
Código de Comercio Artículo 422. El endoso transmite todos los derechos derivados de la letra de cambio. Si el endoso está en blanco, el portador puede: 1. Llenar el blanco sea con su nombre o con el de otra persona. 2. Endosarla de nuevo en blanco o a otra persona. 3. Enviarla a un tercero sin…
