Código de Comercio Artículo 227. En la compañía en nombre colectivo sólo pueden hacer parte de la razón social los nombres de los socios, a menos que sea una compañía sucesora de otra y se presente con ese carácter.
Código de Comercio Artículo 228: Responsabilidades Socios
Código de Comercio Artículo 228. La responsabilidad limitada y solidaria de los socios rara con terceros no puede ser limitada por ninguna declaración o cláusula del contrato; pero los acreedores de la sociedad no pueden ejercer acción personal contra los socios sin haberlo hecho contra la sociedad.
