Código de Comercio Artículo 227. En la compañía en nombre colectivo sólo pueden hacer parte de la razón social los nombres de los socios, a menos que sea una compañía sucesora de otra y se presente con ese carácter.
Código de Comercio Artículo 371: En Materia de Sociedades Regulares
Código de Comercio Artículo 371. La responsabilidad solidaria de los socios de la compañía de comercio, o de sus sucesores, cesará a los cinco años, contados desde el término o disolución de la compañía, siempre que el acto de disolución se haya registrado y publicado conforme al artículo 217. Esta…
