Código de Comercio Artículo 233. Los socios no pueden hacer operaciones por su propia cuenta, ni por la de un tercero, en la misma especie de comercio que hace la sociedad.
Código de Comercio Artículo 232: Prohibición de Tomar Interés en Otra Compañía
Código de Comercio Artículo 232. Los socios en nombre colectivo no pueden tomar interés en otra compañía en nombre colectivo que tenga el mismo objeto, sin el consentimiento de los otros socios.Se presume el consentimiento, si preexistiendo ese interés, al celebrarse el contrato, era conocido de…
