Código de Comercio Artículo 425. Las personas demandadas en virtud de la letra de cambio no pueden oponer al portador excepciones fundadas en sus relaciones personales con el librador o con los tenedores anteriores a menos que la transmisión haya sido hecha como consecuencia de una combinación fraudulenta.


Artículos Concordados
Más Artículos de este Título

Código de Comercio Artículo 420: Forma del Endoso

Código de Comercio Artículo 420. El endoso debe ser puro y simple. Toda condición a la cual aparezca subordinado, se reputará no escrita. El endoso parcial es nulo. Lo es igualmente el endoso "al portador".

Código de Comercio Artículo 423: Garantías Debidas por Endosante

Código de Comercio Artículo 423. El endosante, salvo pacto en contrario, es garante de la aceptación y del pago. Puede prohibir un nuevo endoso, en cuyo caso no garantiza la aceptación ni el pago con respecto a las personas a las cuales ha sido posteriormente endosada.

Código de Comercio Artículo 419: Transmisibilidad de Letra

Código de Comercio Artículo 419. Toda letra de cambio, aunque no sea girada expresamente a la orden, es transmisible por medio de endoso. Cuando el librador ha escrito en la letra de cambio las palabras "no a la orden" o alguna expresión equivalente, el título no es transmisible sino en la forma y con los efectos de una cesión ordinaria. Los endosos pueden hacerse a favor del librado, sea o no…

Código de Comercio Artículo 428: Endoso Posterior

Código de Comercio Artículo 428. El endoso posterior al vencimiento produce los mismos efectos que el anterior a él. Sin embargo, el endoso posterior al protesto por falta de pago, o hecho después de expirar el plazo fijado para realizarlo, no producirá otros efectos que los de una cesión ordinaria.

Código de Comercio Artículo 424: Justificación de Portador Legítimo Secuencia Endosos en Blanco. Endoso Tachado

Código de Comercio Artículo 424. El tenedor de una letra se considera portador legítimo si justifica su derecho por medio de una serie no interrumpida de endosos, aunque el último sea en blanco. Cuando un, endoso en blanco está seguido de otro, el firmante de este último se considera que ha adquirido la letra por endoso en blanco. Los endosos tachados se reputan como no hechos. Si una persona ha…

 


Indice Código de Comercio