Código de Comercio Artículo 425. Las personas demandadas en virtud de la letra de cambio no pueden oponer al portador excepciones fundadas en sus relaciones personales con el librador o con los tenedores anteriores a menos que la transmisión haya sido hecha como consecuencia de una combinación fraudulenta.
Código de Comercio Artículo 438: Garantía de Pago
Código de Comercio Artículo 438. El pago de una letra de cambio puede ser garantizado por medio del aval. Esta garantía se presta por un tercero o aun por un signatario de la letra.
