Código de Comercio Artículo 336. En todo lo no previsto, las sociedades de responsabilidad limitada se regirán por las disposiciones sobre las sociedades anónimas y las sociedades en nombre colectivo, en cuanto estas últimas se ajusten a la naturaleza de aquellas sociedades.


Artículos Concordados
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Código de Comercio Artículo 322: Administración

Código de Comercio Artículo 322. La compañía de responsabilidad limitada será administrada por una o más personas, socios o no, cuyas atribuciones serán determinadas en el documento constitutivo.

Código de Comercio Artículo 316: Montos de las Cuotas

Código de Comercio Artículo 316. Las cuotas serán de igual monto y, en ningún caso, inferiores a un mil bolívares. Si la cuota es superior al mínimo, debe estar constituido por un monto múltiplo de un mil bolívares. Si el valor de un aporte en especie no alcanza a cubrir el monto mínimo, la diferencia debe cubrirse en dinero efectivo.

Código de Comercio Artículo 312: Responsabilidad de Socios

Código de Comercio Artículo 312. En la compañía de responsabilidad limitada en lo referente a las deudas sociales, la responsabilidad de los socios, se limitará al monto de sus respectivos aportes establecidos en el contrato social.

Código de Comercio Artículo 321: Usufructo de Cuotas

Código de Comercio Artículo 321. En caso de usufructo de cuotas sindicales, la cualidad de socio decidirá en el nudo propietario, pero el usufructuario tendrá derecho a participar de las utilidades que se obtengan durante el período del usufructo.

Código de Comercio Artículo 330: Modo de Tomar Decisiones

Código de Comercio Artículo 330. Las decisiones de los socios se tomarán en la oportunidad y del modo que fije el contrato social. En éste puede establecerse que la votación se haga por correspondencia o por cualquier otro medio que asegura la autenticidad de la declaración de voluntad.

 

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