Código de Comercio Artículo 534. Son aplicables al depósito las disposiciones del Titulo VIII del presente libro sobre el contrato de comisión.
Código de Comercio Artículo 905: Suspensión de Ejecución
Código de Comercio Artículo 905. Durante el tiempo fijado para la liquidación amigable se suspenderá toda ejecución contra el deudor y n o podrá intentarse ni continuarse ninguna acción de cobro, a menos que ella provenga de hechos posteriores a la concesión de 1a liquidación amigable. Pero ésta no…
