Código de Comercio Artículo 533. Si el depósito tiene por objeto documentos de crédito, el depositario está obligado a cobrar los plazos o créditos que venzan; y a practicar todas las diligencias necesarias para conservar sus derechos al depositante.
Código de Comercio Artículo 532: Retribución al Depositario
Código de Comercio Artículo 532. El depósito mercantil da derecho al depositario a una retribución que a falta de estipulación, será fijada por el uso de la plaza. Otros artículos relacionados CC artículo 1749 CC artículo 1751
