Código de Comercio Artículo 395. El comisionista que rinde a su comitente cuenta que no estuviera conforme con los asientos de sus libros, o que altere los precios o condiciones de los contratos celebrados, o suponga gastos, o aumente los que hubiere hecho, será castigado corno reo de apropiación indebida, con arreglo al Código Penal .


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Código de Comercio Artículo 402: Obligación de Cobrar

Código de Comercio Artículo 402. El comisionista debe cobrar a sus vencimientos las sumas adeudadas por los efectos consignados; y responde de los daños y perjuicios causados por su omisión, si no acredita que oportunamente usó de los medios legales para conseguir el pago.

Código de Comercio Artículo 384: Responsabilidad

Código de Comercio Artículo 384. El comisionista responde del deterioro o de la pérdida de la cosa consignada que tuviere en su poder, que no provengan de caso fortuito o de vicio propio de la misma cosa, en los términos expresados en el artículo 173. El daño se calculará por el valor de la cosa en el lugar y en el tiempo en que hubiere sobrevenido. El comisionista se hace dueño del dinero y…

Código de Comercio Artículo 406: Revocatoria de la Comisión

Código de Comercio Artículo 406. El comitente tiene facultad, en cualquier estado del negocio, para revocar o modificar la comisión, quedando a su cargo las resultas de todo lo hecho, hasta que el comisionista tenga conocimiento de la revocación o de la modificación.

 


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