Código de Comercio Artículo 112. El contrato bilateral entre personas que residen en distintas plazas no es perfecto, si la aceptación no llega a conocimiento del proponente en el plazo por él fijado o en el término necesario al cambio de la propuesta o de la aceptación, según la naturaleza del contrato y los usos del comercio.

El proponente puede dar eficacia a una aceptación extemporánea, dando inmediatamente aviso al aceptante.

Cuando el proponente requiera la ejecución inmediata del contrato sin exigir respuesta previa de aceptación, y ésta no sea necesaria por la naturaleza del contrato y según los usos generales del comercio, el contrato es perfecto al comenzar la otra parte su ejecución.

En los contratos unilaterales las promesas son obligatorias al llegar a conocimiento de la parte a quien van dirigidas.


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