Código de Comercio Artículo 111. La puesta hecha por escrito debe ser aceptada o desechada dentro de veinticuatro horas, si las partes residieren en la misma plaza. Vencido este plazo, la proposición se tendrá como no hecha.
Código de Comercio Artículo 482: Cómputo de Términos
Código de Comercio Artículo 482. Los términos legales o convencionales no comprenden en su computación el día que les sirve de punto de partida. No están permitidos los términos de gracia, ni legales ni judiciales.
