Código de Comercio Artículo 192: Declaración Expedidor o Cargador
Código de Comercio Artículo 192. En todo caso el expedidor o el cargador debe acompañar a la entrega o envío de los objetos una declaración que contenga todas las condiciones exigidas en el artículo 156 sobre las cartas de porte, y además mención de sí el flete está pagado o se debe; de sí el transporte es a grande o pequeña velocidad; de la cantidad, en letras, que la compañía debe exigir al…
