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Código de Comercio Artículo 199: Aprovechamiento de Franquicia a los Pasajeros

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Código de Comercio Artículo 155: Libro Obligatorio

Código de Comercio Artículo 155. Los que se ocupen habitualmente en comisiones o empresas de transporte tendrán un libro con las condiciones exigidas en el artículo 32, en que copiarán, sin dejar blancos y por orden de fechas, los contratos o cartas de porte; y cuando éstas no existan, expresarán por lo menos la naturaleza y cantidad de, los objetos y, sí se les exige, también su valor.

 

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