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Código de Comercio Artículo 193. Los empresarios están obligados: 1. A dar a los pasajeros billetes de asiento; y a otorgar recibo o conocimientos de los objetos que se les entreguen para transportar. En los transportes por ferrocarriles se hará constar, además, cuando el transporte deba hacerse por tren extraordinario o a grande o pequeña velocidad. 2. A emprender y concluir sus viajes en los…

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Código de Comercio Artículo 162. Si la carta de porte es a la orden o al portador, el endoso o la entrega del ejemplar firmado por el porteador transfiere el derecho de disponer de los objetos transportados.Los pactos no indicados en la carta de porte no tienen efecto contra el destinatario ni contra el portador de la carta de porte firmada por el porteador.
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