Código de Comercio Artículo 370. Serán castigados como reos de estafa consumada frustrada o tentada, según los casos, y conforme al Código Penal, todos los que simulando o afirmando falsamente la existencia de suscripciones, o de habérselas enterado, o anunciado al público maliciosamente, como pertenecientes a la sociedad personas extrañas a ella o anunciando que la compañía ha obtenido utilidades o beneficios imaginarios, o por medio de otras mentiras, obtuvieren o intentaron obtener suscripciones, o darles valor a éstas en la Bolsa.
Código de Comercio Artículo 251: de Verde de Enterar en Caja: Aviso. Depósito
Código de Comercio Artículo 251. Suscrito el capital social, los promotores avisarán por la prensa a los suscriptores, sin perjuicio de hacerlo de otra manera, que deben proceder a depositar en caja la cuota parte que les corresponde. El depósito se hará en un Banco, si lo hay en el lugar de la…
