Código de Comercio Artículo 370. Serán castigados como reos de estafa consumada frustrada o tentada, según los casos, y conforme al Código Penal, todos los que simulando o afirmando falsamente la existencia de suscripciones, o de habérselas enterado, o anunciado al público maliciosamente, como pertenecientes a la sociedad personas extrañas a ella o anunciando que la compañía ha obtenido utilidades o beneficios imaginarios, o por medio de otras mentiras, obtuvieren o intentaron obtener suscripciones, o darles valor a éstas en la Bolsa.
Código de Comercio Artículo 265: Formación de Estado de Cuentas. Lapsos
Código de Comercio Artículo 265. Cada seis meses formarán los administradores un estado sumario de la situación activa y pasiva de la compañía y lo pondrán a disposición de los comisarios.
