Código de Comercio Artículo 289. Las decisiones de la asamblea, dentro de los límites de sus facultades, según los estatutos sociales, son obligatorias para todos los accionistas, aun para los que no hayan concurrido a ella, salvo lo dispuesto en el artículo 282.
Código de Comercio Artículo 265: Formación de Estado de Cuentas. Lapsos
Código de Comercio Artículo 265. Cada seis meses formarán los administradores un estado sumario de la situación activa y pasiva de la compañía y lo pondrán a disposición de los comisarios.
