Código de Comercio Artículo 289. Las decisiones de la asamblea, dentro de los límites de sus facultades, según los estatutos sociales, son obligatorias para todos los accionistas, aun para los que no hayan concurrido a ella, salvo lo dispuesto en el artículo 282.
Código de Comercio Artículo 293: Contenido.
Código de Comercio Artículo 293. El título de las acciones nominativas o al portador debe contener: 1. El nombre de la compañía, su domicilio, el lugar en que se encuentren registrados los estatutos, con expresión de la fecha y número del registro. 2. El monto del capital social, el precio de la…
