Código de Comercio Artículo 272. Los accionistas deben asistir a las asambleas.


Artículos Concordados
Más Artículos de este Título

Código de Comercio Artículo 274: Inasistencia a Ordinaria: Nuevo Lapso para Reunión

Código de Comercio Artículo 274. La asamblea ordinaria se reunirá una vez al año, por lo menos en la fecha que determinen los estatutos; si en ésta no hubiere número suficiente de accionistas con la representación que establece el artículo anterior, tres días después, sin necesidad de nueva convocatoria; y si entonces tampoco lo hubiere, se procederá como lo dispone el artículo 276.

Código de Comercio Artículo 275: Su Objeto: por Ley y el Especialmente Sometido a Publicación Oportuna

Código de Comercio Artículo 275. La asamblea ordinaria:1. Discute y aprueba o modifica el balance, con vista del informe de los comisarios.2. Nombra los administradores, llegado el caso.3. Nombra los comisarios.4. Fija la retribución que haya de darse a los administradores y comisarios, si no se halla establecida en los estatutos.5. Conoce de cualquier otro asunto que le sea especialmente…

Código de Comercio Artículo 289: Obligatoriedad de Decisiones

Código de Comercio Artículo 289. Las decisiones de la asamblea, dentro de los límites de sus facultades, según los estatutos sociales, son obligatorias para todos los accionistas, aun para los que no hayan concurrido a ella, salvo lo dispuesto en el artículo 282.

 


Indice Código de Comercio