Código de Comercio Artículo 1000. Los síndicos, en virtud del cotejo que hicieren con los libros y papeles del fallido y demás datos que adquieran, extenderán por escrito un informe sobre todos y cada uno de los créditos reclamados.
Código de Comercio Artículo 997: Desde Cuándo Se Puede Hacer Depósito
Código de Comercio Artículo 997. Desde el día en que se declare la quiebra podrán los acreedores depositar en la Secretaría del Tribunal las solicitudes de calificación con los documentos justificativos de su crédito y una demostración de las cantidades líquidas que se les deban. El acreedor que carezca de documento presentará la demostración enunciando en ella los medios probatorios que tenga.…
