Código de Comercio Artículo 1000. Los síndicos, en virtud del cotejo que hicieren con los libros y papeles del fallido y demás datos que adquieran, extenderán por escrito un informe sobre todos y cada uno de los créditos reclamados.


Más Artículos de este Título

Código de Comercio Artículo 996: Inadmisibilidad de Acreedores Particulares

Código de Comercio Artículo 996. Los acreedores particulares de un asociado no serán admitidos al pasivo de la sociedad. Ellos no tienen derecho sino sobre lo que quede al asociado después de reembolsados los acreedores de la sociedad, salvo los derechos provenientes de hipoteca o privilegio. Los asociados en participación del fallido no son admitidos al pasivo de la quiebra, excepto por la parte…

Código de Comercio Artículo 1008: Con Vocación para Deliberar Sobre Convenio.

Código de Comercio Artículo 1008. Si hubiere controversia pendiente sobre la legitimidad de alguno o de algunos créditos, el Juez resolverá, según, las circunstancias, si se procede o no a la convocación de la junta para deliberar sobre convenio. Pero no se acordará la convocatoria, cuando supuesta la prueba de los hechos, en que se funda la tacha, la quiebra aparezca fraudulenta. Si el Juez…

Código de Comercio Artículo 1004: Nota que debe Estamparse

Código de Comercio Artículo 1004. Si el crédito fuere admitido, los síndicos estamparán sobre su título la siguiente nota, fechada y con el visto bueno del Juez. "Admitido en el pasivo de la quiebra de.................. por la suma de..................................................... (fecha y firma)"

Código de Comercio Artículo 1001: Fijación para Examen y Calificación de Créditos

Código de Comercio Artículo 1001. Inmediatamente después de celebrada la primera junta de acreedores, el Juez señalará, dentro del menor término, el día y hora para el examen y calificación de los créditos en una junta general. Para este señalamiento tendrá en cuenta lo dispuesto en los artículos 959 y 998, respecto de los acreedores domiciliados o que estuvieron representados en el territorio de…

Código de Comercio Artículo 1002: Procedimiento de la Junta

Código de Comercio Artículo 1002. Constituida la junta, en el día y hora señalados en presencia del Juez, con los acreedores que concurrieron, cualquiera que sea su número, se dará lectura al informe de los síndicos, y por el orden en que estuvieron colocados los créditos en el informe se pondrán uno a uno en consideración de la junta. Si no se hicieren observaciones sobre el crédito puesto en…

 

Indice Código de Comercio