Código de Comercio Artículo 1000. Los síndicos, en virtud del cotejo que hicieren con los libros y papeles del fallido y demás datos que adquieran, extenderán por escrito un informe sobre todos y cada uno de los créditos reclamados.
Código de Comercio Artículo 996: Inadmisibilidad de Acreedores Particulares
Código de Comercio Artículo 996. Los acreedores particulares de un asociado no serán admitidos al pasivo de la sociedad. Ellos no tienen derecho sino sobre lo que quede al asociado después de reembolsados los acreedores de la sociedad, salvo los derechos provenientes de hipoteca o privilegio. Los asociados en participación del fallido no son admitidos al pasivo de la quiebra, excepto por la parte…
