Código de Comercio Artículo 1002. Constituida la junta, en el día y hora señalados en presencia del Juez, con los acreedores que concurrieron, cualquiera que sea su número, se dará lectura al informe de los síndicos, y por el orden en que estuvieron colocados los créditos en el informe se pondrán uno a uno en consideración de la junta. Si no se hicieren observaciones sobre el crédito puesto en consideración, se tendrá por admitido en la cantidad y por la calidad con que hubiere sido reclamado; pero si fuere contradicho en su cantidad o o en su calidad, se expresarán los fundamentos de la contradicción. La calificación continuará sin interrupción hasta que quede terminada, y si no se concluyese en el día señalado, continuará en los siguientes.

Los concurrentes a la junta, tienen derecho a examinar los documentos producidos.

Tienen derecho a tomar parte en la calificación y a contradecir los créditos reclamados todos los acreedores calificados o que consten del balance y los síndicos.

El fallido puede hacer observaciones sobre los créditos puestos en consideración de la junta; más si las que hiciere no fueren acogidas por los síndicos y éstos procedieren en sentido distinto de aquéllos, el fallido puede pedir que se hagan constar en el acta las observaciones que haya hecho.


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Código de Comercio Artículo 1005. Terminada la calificación, de los créditos reclama dos, el Juez señalará uno de los tres días siguientes para tratar sobre conciliación respecto de los tachados; y si las partes no concurrieren o no pudiere lograrse la conciliación, se abrirá la causa a pruebas para todas las tachas opuestas; y seguirá el juicio en la forma ordinaria del procedimiento mercantil.

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