Código de Comercio Artículo 1052. Al ordenar las reparticiones, se acordará también que se reserve la cuota correspondiente a los domiciliados fuera de Venezuela, cuyos términos de comparecencia no estén aún vencidos; si pareciera al Juez que algunos de estos créditos no está colocado con exactitud en el balance, podrá ordenar que se reserve mayor suma.

Vencidos los términos señalados para comparecer sin que hayan ocurrido a la calificación de sus créditos, las cantidades reservadas serán repartidas entre los acreedores reconocidos.


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