Código de Comercio Artículo 1043. El acreedor por obligaciones suscritas, endosadas o garantizadas solidariamente por personas que luego hayan quebrado, será admitido en todas las quiebras por valor total de sus créditos y participará de los dividendos que cada una de ellas dé hasta su completo pago.

Ningún recurso tienen unas contra otras las quiebras de los coobligados por razón de dividendos pagados, sino cuando la suma de estos dividendos exceda al monto del capital y accesorios de la acreencia. En tal caso el exceso será devuelto según la naturaleza y orden de las respectivas obligaciones a las quiebras de los coobligados que tengan a los otros por garantes.


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Código de Comercio Artículo 1044: Acreedor Con Una Parte Pagada Antes por Fiador

Código de Comercio Artículo 1044. El acreedor por obligaciones solidarias que antes de la quiebra hubiere recibido de un fiador o coobligado alguna parte de su crédito, será admitido en el concurso del fallido por lo que se le quede debiendo, y conservará su derecho contra el coobligado o fiador por la misma suma. El fiador o coobligado que haya hecho el pago será admitido en la masa por lo que…

Código de Comercio Artículo 1055: Presentación de Estado de Cuenta

Código de Comercio Artículo 1055. Los síndicos presentarán al Juez de Comercio todos los meses un estado de ingreso, egreso y existencia de los fondos de la quiebra y una noticia de los gastos que hayan de hacerse. El Juez ordenará, si ha lugar, una repartición entre los acreedores, fijará la cantidad y cuidará de que todos los acreedores sean advertidos.

Código de Comercio Artículo 1048: Concurrencia Proporcional de Privilegiados

Código de Comercio Artículo 1048. Si una o más distribuciones del producto de los bienes que no están especialmente afectos a privilegio o hipoteca precedieron a la distribución del precio de los que lo estén, los acreedores privilegiados e hipotecarios participarán de las reparticiones en proporción de la totalidad de sus créditos, a reserva de lo dispuesto en los artículos siguientes.

 

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