Código de Comercio Artículo 1006. La admisión de un crédito en el pasivo de la quiebra en junta de calificación es definitiva salvo en los casos de fraude y de fuerza mayor, legalmente comprobados.


Más Artículos de este Título

Código de Comercio Artículo 1004: Nota que debe Estamparse

Código de Comercio Artículo 1004. Si el crédito fuere admitido, los síndicos estamparán sobre su título la siguiente nota, fechada y con el visto bueno del Juez. "Admitido en el pasivo de la quiebra de.................. por la suma de..................................................... (fecha y firma)"

Código de Comercio Artículo 997: Desde Cuándo Se Puede Hacer Depósito

Código de Comercio Artículo 997. Desde el día en que se declare la quiebra podrán los acreedores depositar en la Secretaría del Tribunal las solicitudes de calificación con los documentos justificativos de su crédito y una demostración de las cantidades líquidas que se les deban. El acreedor que carezca de documento presentará la demostración enunciando en ella los medios probatorios que tenga.…

Código de Comercio Artículo 1005: Fijación para Conciliación

Código de Comercio Artículo 1005. Terminada la calificación, de los créditos reclama dos, el Juez señalará uno de los tres días siguientes para tratar sobre conciliación respecto de los tachados; y si las partes no concurrieren o no pudiere lograrse la conciliación, se abrirá la causa a pruebas para todas las tachas opuestas; y seguirá el juicio en la forma ordinaria del procedimiento mercantil.

Código de Comercio Artículo 1001: Fijación para Examen y Calificación de Créditos

Código de Comercio Artículo 1001. Inmediatamente después de celebrada la primera junta de acreedores, el Juez señalará, dentro del menor término, el día y hora para el examen y calificación de los créditos en una junta general. Para este señalamiento tendrá en cuenta lo dispuesto en los artículos 959 y 998, respecto de los acreedores domiciliados o que estuvieron representados en el territorio de…

 


Indice Código de Comercio