Código de Comercio Artículo 105. Los factores o dependientes tienen derecho:

1. Al salario estipulado, aun cuando no prestaron sus servicios en dos meses continuos, si fuere por accidente inculpable.

2. A la indemnización de las pérdidas y gastos extraordinarios que hicieren por consecuencia inmediata del servicio que prestaron.


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Código de Comercio Artículo 106. El principal no puede oponer a los terceros de buena fe la revocación de los poderes del factor o dependiente por operaciones ejecutadas después de la revocación, si no hubiere hecho ésta en la misma forma en que otorgó la autorización, y además la hubiere publicado en algún periódico, en el caso en que la autorización se hubiere dado por escritura pública o por…

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Código de Comercio Artículo 100. Los contratos que celebre el dependiente con las personas a quien su principal le haya dado a conocer como autorizado para ejecutar algunas operaciones de su tráfico obligan al principal.Pero la autorización para firmar la correspondencia, girar, aceptar o endosar letras de cambio o libramientos, suscribir obligaciones y la que se de al dependiente viajero, deben…

Código de Comercio Artículo 96: Manera de Proceder

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Código de Comercio Artículo 97: Omisión de la Contemplatio Domini

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