Código de Comercio Artículo 208. Los bienes aportados por los socios se hacen propiedad de la compañía salvo pacto en contrario.
Código de Comercio Artículo 67: Incapacidades
Código de Comercio Artículo 67. No pueden ejercer la correduría:1. Los que no tienen capacidad para comerciar.2. Los deudores fallidos no rehabilitados.3. Los que hayan sido destituidos de este cargo o del de venduteros.No se podrá conceder habilitación de edad para ser corredor.
