Código de Comercio Artículo 208. Los bienes aportados por los socios se hacen propiedad de la compañía salvo pacto en contrario.
Código de Comercio Artículo 201: Especies de Sociedad
Código de Comercio Artículo 201. Las compañías de comercio son de las especies siguientes: 1. La compañía en nombre colectivo, en la cual las obligaciones sociales están garantizadas por la responsabilidad limitada y solidaria de todos los socios. 2. La compañía en comandita, en la cual las…
