Código de Comercio Artículo 308. Dentro de los diez días siguientes a la aprobación del balance, presentarán los administradores una copia de él y del informe de los comisarios, al Juez de Comercio, que lo mandará agregar al respectivo expediente.
Código de Comercio Artículo 10: Cualidad de Comerciante: Ejercicio a Nombre Propio y Habitual
Código de Comercio Artículo 10. Son comerciantes los que teniendo capacidad para contratar hacen del comercio su profesión habitual, y las sociedades mercantiles.
