Código de Comercio Artículo 1047. Cuando la distribución del precio de los bienes especialmente afectos a privilegio o hipoteca fuere hecha antes o al mismo tiempo que la del precio de los otros bienes, los acreedores privilegiados o hipotecarios que no hayan sido pagados por entero con el precio de los bienes que les están especialmente afectos, concurrirán con los otros acreedores sobre los demás bienes en proporción de lo que se les quede debiendo.
Código de Comercio Artículo 1055: Presentación de Estado de Cuenta
Código de Comercio Artículo 1055. Los síndicos presentarán al Juez de Comercio todos los meses un estado de ingreso, egreso y existencia de los fondos de la quiebra y una noticia de los gastos que hayan de hacerse. El Juez ordenará, si ha lugar, una repartición entre los acreedores, fijará la cantidad y cuidará de que todos los acreedores sean advertidos.
