Código de Comercio Artículo 1047. Cuando la distribución del precio de los bienes especialmente afectos a privilegio o hipoteca fuere hecha antes o al mismo tiempo que la del precio de los otros bienes, los acreedores privilegiados o hipotecarios que no hayan sido pagados por entero con el precio de los bienes que les están especialmente afectos, concurrirán con los otros acreedores sobre los demás bienes en proporción de lo que se les quede debiendo.


Más Artículos de este Título

Código de Comercio Artículo 1055: Presentación de Estado de Cuenta

Código de Comercio Artículo 1055. Los síndicos presentarán al Juez de Comercio todos los meses un estado de ingreso, egreso y existencia de los fondos de la quiebra y una noticia de los gastos que hayan de hacerse. El Juez ordenará, si ha lugar, una repartición entre los acreedores, fijará la cantidad y cuidará de que todos los acreedores sean advertidos.

Código de Comercio Artículo 1057: Decisión Sobre Excusabilidad del Fallido

Código de Comercio Artículo 1057. El Juez, con asociados si así se pidiere y con vista del expediente, decidirá si el fallido es o no excusable. No pueden ser declarados excusables: los quebrados fraudulentos, los condenados por hurto, estafa o apropiación indebida; ni los tutores, curadores o administradores de bienes ajenos, que no rindieren su cuenta con pago del saldo. Otros artículos…

Código de Comercio Artículo 1044: Acreedor Con Una Parte Pagada Antes por Fiador

Código de Comercio Artículo 1044. El acreedor por obligaciones solidarias que antes de la quiebra hubiere recibido de un fiador o coobligado alguna parte de su crédito, será admitido en el concurso del fallido por lo que se le quede debiendo, y conservará su derecho contra el coobligado o fiador por la misma suma. El fiador o coobligado que haya hecho el pago será admitido en la masa por lo que…

Código de Comercio Artículo 1049: Restitución de Sumas a la Masa Quirografaria

Código de Comercio Artículo 1049. Después de vendidos los bienes especialmente afectos a privilegio o hipoteca, los acreedores privilegiados o hipotecarios a quienes corresponda el pago íntegro de sus créditos con el precio de la venta, sólo recibirán de ese precio lo que se les quede debiendo, deducido de su crédito total lo que según el artículo anterior hubieren recibido del producto de los…

 


Indice Código de Comercio