Código de Comercio Artículo 1047. Cuando la distribución del precio de los bienes especialmente afectos a privilegio o hipoteca fuere hecha antes o al mismo tiempo que la del precio de los otros bienes, los acreedores privilegiados o hipotecarios que no hayan sido pagados por entero con el precio de los bienes que les están especialmente afectos, concurrirán con los otros acreedores sobre los demás bienes en proporción de lo que se les quede debiendo.
Código de Comercio Artículo 1039: Representación Masa. Revisión Balance. Venta de Mercancías, Muebles E Inmuebles
Código de Comercio Artículo 1039. Si no hubiere convenio, los síndicos continuarán representando la masa de acreedores, revisarán el balance y si no estuvieron autorizados para continuar el giro del fallido, promoverán las diligencias conducentes a la venta de las mercancías o bienes muebles e inmuebles y a la liquidación general y terminación de la quiebra. La venta de los bienes muebles se hará…
