Código de Comercio Artículo 1054. De la fijación de la cantidad que haga el Juez en los casos de los artículos anteriores podrá apelarse ante el Tribunal Superior.
Código de Comercio Artículo 1055: Presentación de Estado de Cuenta
Código de Comercio Artículo 1055. Los síndicos presentarán al Juez de Comercio todos los meses un estado de ingreso, egreso y existencia de los fondos de la quiebra y una noticia de los gastos que hayan de hacerse. El Juez ordenará, si ha lugar, una repartición entre los acreedores, fijará la cantidad y cuidará de que todos los acreedores sean advertidos.
