Código de Comercio Artículo 1054. De la fijación de la cantidad que haga el Juez en los casos de los artículos anteriores podrá apelarse ante el Tribunal Superior.


Más Artículos de este Título

Código de Comercio Artículo 1056: Examen Final de Cuentas de los Síndicos

Código de Comercio Artículo 1056. Concluida que sea la liquidación, serán convocados los acreedores y el fallido para el examen de la cuenta general de los síndicos. En esa junta exigirá el Juez a los acreedores informes sobre si el fallido es excusable o no; y se consignarán en el acta los pareceres y observaciones de los acreedores. Concluida esta reunión, el concurso queda disuelto; y los…

Código de Comercio Artículo 1041: Únicos Privilegios

Código de Comercio Artículo 1041. Las únicas causas de preferencia en los pagos son los privilegios y las hipotecas legalmente constituidos. Los acreedores que no los tengan a su favor componen la masa quirografaria y participan a prorrata de sus créditos en la distribución del producto libre de los bienes del fallido. El vendedor de bienes muebles no pagados no tiene privilegio sobre ellos en…

Código de Comercio Artículo 1039: Representación Masa. Revisión Balance. Venta de Mercancías, Muebles E Inmuebles

Código de Comercio Artículo 1039. Si no hubiere convenio, los síndicos continuarán representando la masa de acreedores, revisarán el balance y si no estuvieron autorizados para continuar el giro del fallido, promoverán las diligencias conducentes a la venta de las mercancías o bienes muebles e inmuebles y a la liquidación general y terminación de la quiebra. La venta de los bienes muebles se hará…

Código de Comercio Artículo 1057: Decisión Sobre Excusabilidad del Fallido

Código de Comercio Artículo 1057. El Juez, con asociados si así se pidiere y con vista del expediente, decidirá si el fallido es o no excusable. No pueden ser declarados excusables: los quebrados fraudulentos, los condenados por hurto, estafa o apropiación indebida; ni los tutores, curadores o administradores de bienes ajenos, que no rindieren su cuenta con pago del saldo. Otros artículos…

Código de Comercio Artículo 1048: Concurrencia Proporcional de Privilegiados

Código de Comercio Artículo 1048. Si una o más distribuciones del producto de los bienes que no están especialmente afectos a privilegio o hipoteca precedieron a la distribución del precio de los que lo estén, los acreedores privilegiados e hipotecarios participarán de las reparticiones en proporción de la totalidad de sus créditos, a reserva de lo dispuesto en los artículos siguientes.

 

Indice Código de Comercio