Código de Comercio Artículo 1054. De la fijación de la cantidad que haga el Juez en los casos de los artículos anteriores podrá apelarse ante el Tribunal Superior.
Código de Comercio Artículo 1053: Reserva para Acreencia Controvertida
Código de Comercio Artículo 1053. También se reservarán las porciones que a juicio del Juez puedan corresponder a los acreedores cuya calificación esté controvertida
