Código de Comercio Artículo 278. Los administradores deben convocar extraordinariamente a la asamblea dentro del término de un mes, si lo exige un número de socios que represente un quinto del capital social, con expresión del objeto de la convocatoria.


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Código de Comercio Artículo 289: Obligatoriedad de Decisiones

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Código de Comercio Artículo 280: Convocatoria Obligada Necesidad Presencia Tres Cuartas Partes Capital.

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