Código de Comercio Artículo 278. Los administradores deben convocar extraordinariamente a la asamblea dentro del término de un mes, si lo exige un número de socios que represente un quinto del capital social, con expresión del objeto de la convocatoria.
Código de Comercio Artículo 417: Firma en Representación, Sin Facultad Bastante, Responsabilidad.
Código de Comercio Artículo 417. Cualquiera que firme una letra de cambio en representación de personas que no tengan poder bastante para hacerlo, se obliga a sí mismo en virtud de la letra. Esto es aplicable al representante o mandatario que se excede de los límites de su poder.
