Código de Comercio Artículo 278. Los administradores deben convocar extraordinariamente a la asamblea dentro del término de un mes, si lo exige un número de socios que represente un quinto del capital social, con expresión del objeto de la convocatoria.
Código de Comercio Artículo 261: Derecho de Inspección de Libros
Código de Comercio Artículo 261. Los administradores permitirán a los accionistas inspeccionar los libros, indicados en los números 1 y 2 del artículo anterior. Otros artículos relacionados CC artículo 1669
