Código de Comercio Artículo 278. Los administradores deben convocar extraordinariamente a la asamblea dentro del término de un mes, si lo exige un número de socios que represente un quinto del capital social, con expresión del objeto de la convocatoria.


Artículos Concordados
Códigos Relacionados
Más Artículos de este Título

Código de Comercio Artículo 288: Diferimiento por Falta de Información

Código de Comercio Artículo 288. Cuando la tercera parte de los que concurran a la asamblea o un número que represente la mitad del capital representado en la asamblea, no se crea bastante informado sobre las materias sometidas a la deliberación, puede pedir que la reunión se difiera por tres días, y los otros accionistas no podrán oponerse Este derecho no puede ejercerse sino una sola vez sobre…

Código de Comercio Artículo 276: Reglas Generales para Funcionamiento Válido de Convocatoria Potestativa Extraordinaria

Código de Comercio Artículo 276. La asamblea extraordinaria se reunirá siempre que interese a la compañía Cuando a la reunión no asistiera número suficiente de accionistas, se hará segunda convocatoria, con cinco días de anticipación, por lo menos, y con expresión del motivo de ella; y esta asamblea quedará constituida sea cual fuere el número y representación de los socios que asistan,…

Código de Comercio Artículo 275: Su Objeto: por Ley y el Especialmente Sometido a Publicación Oportuna

Código de Comercio Artículo 275. La asamblea ordinaria:1. Discute y aprueba o modifica el balance, con vista del informe de los comisarios.2. Nombra los administradores, llegado el caso.3. Nombra los comisarios.4. Fija la retribución que haya de darse a los administradores y comisarios, si no se halla establecida en los estatutos.5. Conoce de cualquier otro asunto que le sea especialmente…

 

Indice Código de Comercio