Código de Comercio Artículo 278. Los administradores deben convocar extraordinariamente a la asamblea dentro del término de un mes, si lo exige un número de socios que represente un quinto del capital social, con expresión del objeto de la convocatoria.
Código de Comercio Artículo 203: Domicilio: Acta Constitutiva o Establecimiento Principal
Código de Comercio Artículo 203. El domicilio de la compañía está en el lugar que determina el contrato constitutivo de la sociedad, y a falta de esta designación, en el lugar de su establecimiento principal. Otros artículos relacionados CPC artículo 44 CC artículo 27 CC artículo 28
