Código de Comercio Artículo 964. La liquidación por los acreedores no obsta a los acreedores hipotecarios, prendarios o de otro modo privilegiados, para usar sus derechos ante el Tribunal de la quiebra y perseguir las cosas gravadas de que no podrá disponer el liquidador.
Código de Comercio Artículo 1038: Inobligatoriedad de Restitución de Pagos Recibidos
Código de Comercio Artículo 1038. Los acreedores que por sus gestiones individuales hubieren recibido pagos durante el sobreseimiento, no serán obligados a restituirlos a la masa, salvo el caso de fraude. Si la masa se aprovechare de las gestiones de algún acreedor, se pagarán a éste con privilegio…
