Código de Comercio Artículo 1032. Si después de aprobado el convenio se iniciase contra el fallido enjuiciamiento criminal como culpable de quiebra fraudulenta, el Juez de Comercio podrá dictar las providencias de seguridad que creyere convenientes, las que cesarán de derecho por el sobreseimiento o por la absolución en el enjuiciamiento criminal.
Código de Comercio Artículo 1033: Restablecimiento de Juicio
Código de Comercio Artículo 1033. Anulado el convenio, se restablecerá el juicio de quiebra; los síndicos volverán al ejercicio de sus funciones o se nombrarán otros; y si fuere necesario, se renovarán las diligencias de embargo, inventario y balance, continuándose el procedimiento según les reglas establecidas. Se publicará el restablecimiento del juicio de quiebra; y si hubiere nuevos acreedores…
