Código de Comercio Artículo 1031. La acción para la rescisión del convenio prescribe en cinco años, a contar del vencimiento del último pago establecido en él.
Código de Comercio Artículo 307: Qué Dividendos Pueden Pagarse
Código de Comercio Artículo 307. No pueden pagarse dividendos a los accionistas sino por utilidades líquidas y recaudadas.Ni en la escritura constitutiva, ni en los estatutos, ni en otros documentos podrán las sociedades establecer interés en favor de sus acciones.Los accionistas no están obligados…
