Código de Comercio Artículo 1031. La acción para la rescisión del convenio prescribe en cinco años, a contar del vencimiento del último pago establecido en él.
Código de Comercio Artículo 142: Venta o Depósito por Incumplimiento del Comprador
Código de Comercio Artículo 142. Si el comprador no cumple su obligación, el vendedor tiene derecho a hacer vender la cosa que es objeto del contrato o depositaria en una acreditada casa de comercio y, en defecto de ésta, en persona de responsabilidad, todo por cuenta del comprador. La venta se…
