Código de Comercio Artículo 1031. La acción para la rescisión del convenio prescribe en cinco años, a contar del vencimiento del último pago establecido en él.
Código de Comercio Artículo 81: Prescripción de Acciones
Código de Comercio Artículo 81. Las acciones por operaciones de corretaje se prescriben en dos años, contados desde la fecha en que se concluyó la operación.
