Código de Comercio Artículo 239. Las observaciones y consejos, los actos de inspección y vigilancia y el nombramiento y revocación de los administradores en los casos previstos por la ley, y las autorizaciones dadas a los administradores en los límites del contrato social para los actos que excedan de sus facultades, no hacen responsable al comanditario como solidario.
Código de Comercio Artículo 240: Revocatoria del Administrador
Código de Comercio Artículo 240. En las compañías en comandita por acciones el socio administrador puede ser revocado por decisión de la asamblea de los accionistas; tomada por la mayoría que establece el artículo 280 quedando a los socios que difieran de esta decisión, el derecho de separarse de la manera establecida en él.El socio administrador revocado queda responsable para con los terceros…
