Código de Comercio Artículo 940. La administración de que es privado el fallido pasa de derecho a la masa de acreedores, representada por los síndicos. Con éstos se seguirá todo juicio civil relativo a los bienes del fallido, sin perjuicio de que éste sea oído cuando el Juez o el Tribunal lo creyere conveniente. Pero el fallido puede ejercitar por sí mismo todas las acciones que exclusivamente se refieran a su persona, o que tengan por objeto derechos inherentes a ella.


Artículos Concordados
Más Artículos de este Título

Código de Comercio Artículo 942: Fuera de Atracción: Acumulación.

Código de Comercio Artículo 942. Todas las causas ordinarias o ejecutivas, civiles o comerciales, que al tiempo de la declaración de la quiebra se hallen pendientes contra el fallido y puedan afectar sus bienes, serán acumuladas al juicio universal de quiebra. Otros artículos relacionados CPC artículo 51

Código de Comercio Artículo 934: Caso de Acogerse a Beneficio de Atraso. Articulación en Otros Casos

Código de Comercio Artículo 934. Cuando el demandado se acogiere al beneficio de atraso se seguirá el procedimiento indicado en los artículos 898 y siguientes del Título anterior. En los demás casos del artículo precedente el Juez abrirá una articulación por ocho, días sin término de distancia, dentro de la cual las partes promoverán las pruebas que tengan a bien, las cuales se evacuarán en el…

Código de Comercio Artículo 947: Pago de Letras de Cambio

Código de Comercio Artículo 947. Si el pago contra el cual se reclamara fuera el de una letra de cambio satisfecha por el fallido después de la época fijada como la de cesación de los pagos, y antes de la declaración de quiebra, la acción en devolución sólo podrá intentarse contra aquel por cuya cuenta se giró la letra; y si se trata de pagarés a la orden, sólo podrá intentarse contra el primer…

Código de Comercio Artículo 946: Anulabilidad de Otros Pagos y Actos a Título Oneroso Post Cesación

Código de Comercio Artículo 946. Los demás pagos que hiciere el deudor por deudas de plazo vencido, y todos los otros actos a título oneroso que ejecutare después de la cesación de los pagos y antes del juicio declaratorio e quiebra, podrán ser anulados, si los que se han recibido del deudor o han contratado con él, tenían conocimiento de su estado al efectuarse tales actos. Todos los actos…

 

Indice Código de Comercio