Código de Comercio Artículo 966. Concluida la realización del activo y hechos los repartos de dividendos ordenados legalmente, el liquidador y la comisión de acreedores pasará al Tribunal el expediente que hayan formado con todos los libros, comprobantes y papeles, junto con cualesquiera fondos separados que quedaren en su poder, los cuales depositará el Tribunal en una casa mercantil de reconocida responsabilidad.
Código de Comercio Artículo 965: Procedimiento a Seguir por el Liquidador
Código de Comercio Artículo 965. En todo lo demás, el liquidador, siempre de acuerdo con la comisión de acreedores, hará en la liquidación por los acreedores lo mismo que le toca hacer al síndico en el procedimiento legal de quiebra establecido en este Libro, y con las formalidades en él exigidas. Toca a la comisión de acreedores designar, separar y distribuir el tanto por ciento de lo recaudado…
