Código de Comercio Artículo 966. Concluida la realización del activo y hechos los repartos de dividendos ordenados legalmente, el liquidador y la comisión de acreedores pasará al Tribunal el expediente que hayan formado con todos los libros, comprobantes y papeles, junto con cualesquiera fondos separados que quedaren en su poder, los cuales depositará el Tribunal en una casa mercantil de reconocida responsabilidad.
Código de Comercio Artículo 960: Primera Junta General. Exhibición de Documentos
Código de Comercio Artículo 960. Reunidos los acreedores en la primera junta general de que habla el número 5 del artículo 937, hará el Juez que cada uno exhiba los documentos justificativos de su crédito, respecto de los cuales podrán hacerse las observaciones generales que ocurran en cuanto a su legitimidad. Hecha la presentación, podrá cualquiera de los acreedores proponer que la liquidación…
